El propósito fundamental de la nueva normativa consiste en propiciar una mayor participación de las energías renovables en la matriz eléctrica poniendo el acento en su almacenamiento. Esto reconociendo que, en la actualidad, gran parte de lo generado por la energía solar, eólica y fotovoltaica, entre otras, se desecha dada la congestión de las líneas de transmisión. Por otra parte, se busca conducir a Chile hacia los niveles de venta de vehículos eléctricos existentes a nivel internacional, equiparando el valor de sus permisos de circulación al de los autos a combustión interna equivalentes, haciendo que los vehículos eléctricos estén exentos del pago del permiso de circulación durante dos años con el fin de fomentar su uso.
El presente texto legal regula los aspectos que a continuación se indican.
– Se habilitan los sistemas de almacenamiento puros (no asociados a centrales) para recibir ingresos por energía y potencia, en el mercado de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
– Se incorpora a los “sistemas de almacenamiento” en diversas normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, para habilitar su remuneración; lo que permitirá el desarrollo de proyectos de almacenamiento de diversas tecnologías (baterías, aire comprimido, entre otros) y maximizar la integración de energías renovables variables como la solar y la eólica.
– Incorpora el concepto de sistema generación-consumo, señalando que ella corresponde a la infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.
– Dispone que los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia efectivamente retirada del sistema y en ningún caso, por la energía y potencia autoabastecida.
– Hace aplicables a estos sistemas todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación de esta norma.
– Dispone la exención, dentro del plazo de 2 años contados desde el 1° de febrero posterior a la publicación del presente proyecto como ley, del pago del permiso de circulación, que corresponde a los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores o al año anterior a ella.
– Establece una rebaja progresiva en el pago del permiso de circulación respecto de los vehículos que cumplan con las características y año de fabricación arriba señalados, durante los 6 años siguientes a la exención establecida.
– Determina que la rebaja se ajustará al siguiente cronograma: (i) durante el tercer y cuarto año, pagarán un 25% del permiso de circulación que corresponda; (ii) durante el quinto y sexto año, pagarán el 50% de dicho impuesto; y (iii) durante el séptimo y octavo año, pagarán el 75% del permiso correspondiente.
– Habilita a los vehículos eléctricos a participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento que puedan inyectar energía, permitiendo nuevas aplicaciones y servicios asociados.
– Incorpora a los sistemas de almacenamiento, incluyendo aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico, como parte del equipamiento que pueden disponer los usuarios finales sujetos a regulación de precios para inyectar energía a la red de distribución eléctrica.
La ley en comento modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, que Fija el texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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